Archivo de justicia

La renuncia del ombudsman

Fachada2_CDHDF

Manuel Fuentes Muñiz

Periódico La Silla Rota
http://www.lasillarota.com/component/k2/item/78921-la-renuncia-del-ombudsman
2 de octubre de 2013

Esta semana nos amanecimos con la renuncia de Luis González Placencia para prolongar su cargo de presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por otros cuatro años.  Me parece una decisión lamentable sobre todo porque su gestión permitió la participación ciudadana y fortaleció, contra viento y marea, la autonomía de esa institución. Lee el resto de esta entrada »

Desastres que ocultan otros desastres

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Manuel Fuentes Muñiz

Periódico La Silla Rota

25/Sep/2013 00:00 HRS

http://www.lasillarota.com/opinion/item/78345-desastres-que-ocultan-otros-desastres

“Mi escuela quedó devastada, entre lodo y piedras. De la tierra sobresale un pedazo de pizarrón y restos de una banca de madera. Ya no hay nada, de lo que era mi escuela primaria.” Dice la maestra Josefina Ramírez de la sierra de Guerrero. “Familias enteras se quedaron sin nada, sus casas quedaron arrasadas y los niños están con Lee el resto de esta entrada »

Los docentes, en estado de indefensión

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Manuel Fuentes Muñiz*

Periódico La Jornada

http://www.jornada.unam.mx/2013/09/21/opinion/021a2pol

A los docentes los han empujado a la maraña legal para cercarlos a como dé lugar y para decirles que ya no tienen nada que hacer. El 11 de septiembre pasado se publicaron las leyes reglamentarias y como una catapulta entraron en vigor al día siguiente. De inmediato vinieron las amenazas y la mayoría de medios de comunicación los han linchado, identificando la protesta, la movilización, como una barbaridad.

El gobierno ha buscado crear desconcierto al asegurar que no se afectan derechos laborales. Desde el Presidente de la República y gobernadores, hasta legisladores de todas las corrientes políticas. Para contrarrestar las 32 razones inaceptables en la ley del servicio profesional docente (versión actualizada), algunos han elaborado un texto en el que tratan de responder los cuestionamientos, pero se apoyan en mentiras y medias verdades. Lee el resto de esta entrada »

Nueva etapa de resistencia magisterial

Policía4 Federal av Juárez 13 Sept 2013

Manuel Fuentes Muñiz

La Silla Rota

18/Sep/2013 00:00 HRS

http://www.lasillarota.com/component/k2/item/77771-nueva-etapa-de-resistencia-magisterial

Las movilizaciones de los últimos días, de miles de maestros en todo el país, ha sido pretexto tanto de los gobiernos federal como locales para atacar con adjetivos su movimiento; ello ha facilitado la acción policíaca para justificar el desalojo y obstrucción de manifestaciones, hecho que ha sido aplaudido por varios sectores. Lee el resto de esta entrada »

32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada)* Manuel Fuentes Muñiz

Porque:

  1.  Viola los principios de universalidad,      interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo      1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes.(Transitorio      Segundo)**
  2. Se aplica de      manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en      educación básica y media superior, contrariando el artículo 14      Constitucional. (Art.1)
  3. Afecta a todos      los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito      Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
  4. Se derogan todos los      derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
  5. Desconoce la calidad “de      trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en      “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.
  6. Cuatro derechos como el      ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son      ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con      repercusiones bilaterales.(Art. 1, 71 y 75)
  7. Otorga facultades al      Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la      república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república      para aprobar lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 10)
  8. Permite a la SEP      imponer  lineamientos generales en      la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la      Educación Básica. (art. 10 VII)
  9. Permite al Instituto      Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y      autorizar,  por encima de la      soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades      educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos.      (art. 7, III)
  10. Autoriza al INEE imponer      los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos      descentralizados. (Art. 7, I y III)
  11. Faculta a la SEP y al      INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley.      (Art. 67)
  12. No considera la      participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones.      (Art. 7 III g))
  13. Se anula la intervención      de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a      los docentes.
  14. Los cuatro derechos no      son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
  15. Sustituye al Trabajo      Docente basado en derechos laborales       por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos      unilaterales administrativos.
  16. Enfrenta al docente como      sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
  17. Sustituye los tribunales      laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso,      promoción y reconocimiento.(Arts. 71, 75 y 80)
  18. La inamovilidad  en el empleo se anula al sustituirse el      juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA)      por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve el mismo      patrón.(Art. 75)
  19. El juicio sumario inicia      con la notificación al afectado de las posibles irregularidades para que      las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en      un plazo igual dicte resolución ordenando, y en su caso la separación      inmediata. (Art. 75)
  20. En el juicio sumario no      se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones      Generales de Trabajo para la defensa del docente.
  21. El TFCA evaluará el cese      del docente con base en el procedimiento administrativo maquinado por el      patrón.(Art. 75)
  22. Los nombramientos      definitivos se pueden anular en cualquier momento por la existencia de un      juicio sumario en el que el patrón es juez y parte.(Art. 75)
  23. Crea la figura de      contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de      existir la materia de trabajo. (Arts. 23, II y 30)
  24. Crea contratos temporales      para evitar la definitividad a través del “nombramiento provisional” para      cubrir una vacante menor a seis meses. (Art. 4 XVIII inciso a))
  25. El “proceso de      compactación” contempla contratos “por horas” lo que permite      fraccionar  el pago salarial a los      maestros. (Arts. 42 II c)
  26. Permite al patrón      unilateralmente separar al docente cuando a su criterio éste incumpla con      la prestación de los servicios en la Escuela de su adscripción. (Artículo 69 fracción III)
  27. Permite discrecionalmente      el cese cuando se considere hubo      cambios de adscripción, sin previa autorización y en los términos      previstos en la ley. (Artículo      69 fracción III)
  28. Permite el cese sin      responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el      personal no se sujete a los procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)
  29. Permite el cese sin      responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el      personal no se incorpore a los procesos de regularización. (Transitorio      Octavo)
  30. Se establecen 8 causales      adicionales de cese sin responsabilidad gubernamental y a criterio de la      autoridad. (Arts. 69 y 74)
  31. Permite la separación      cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o      discontinuos en un periodo de 30 días naturales quedando la justificación      a criterio de la autoridad. (art. 76)
  32. Toda separación de los      puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la      revisión. (Art. 75)

*Con base en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013.

** Los Artículos y Transitorios señalados en paréntesis se refieren a la LGSPD

 Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx  Twitter: @Manuel_FuentesM

Despojo Laboral Docente

Despojo Laboral Docente

Manuel Fuentes Muñiz*

Periódico La Jornada

http://www.jornada.unam.mx/2013/09/06/opinion/023a2pol

La apresurada aprobación de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) en medio de vallas y cercos policiacos pretende consumar una de las mayores atrocidades en contra de los trabajadores de nuestro país: convertir los derechos laborales magisteriales en un despojo.

Borrar en esa ley conceptos como: trabajador, sindicato, condiciones generales de trabajo, estabilidad en el empleo, bilateralidad y dignidad es la muestra de que en este gobierno se aborrecen los derechos laborales. La sola mención en esa legislación de los tribunales y las leyes del trabajo no basta; es sólo un engaño para justificar la anulación de los derechos sociales para en su lugar imponer el autoritarismo.

En temas como el ingreso, promoción y reconocimiento en el servicio, los docentes ya no tendrán injerencia alguna; serán simples sujetos administrativos, algo así como objetos inertes sin derecho a opinar: calla, obedece y acata será la norma a seguir.

La estabilidad en el empleo ha sido anulada. En la nueva ley cuando la autoridad decida el cese éste se aplicará de inmediato; ya no habrá juicio previo ni resolución de las autoridades laborales para autorizar la separación. Primero se mandará a la calle al docente y luego se investigará por el tribunal laboral si el despido fue correcto. La autoridad patrón dirá:

–Te corro y luego investigamos.

Ya no existirán las actas administrativas con presencia sindical donde la autoridad en su carácter de patrón esté obligada a demostrar cara a cara, con testigos y documentos a la vista, la causal del cese.

En su lugar existirá un procedimiento sumario y privado. En un escrito se le notificarán al afectado las presuntas irregularidades cometidas para que las responda en no más de 10 días y en un plazo igual la autoridad dé a conocer su resolución definitiva. Si a criterio de ésta procede la separación, el docente al instante de la notificación estará impedido de ingresar al centro de trabajo.

El profesor afectado deberá someterse sin remedio, ya en la calle, a la insufrible burocracia de los tribunales laborales durante siete y hasta diez años.

¿De qué servirá a los maestros acudir a los tribunales laborales si antes les fueron cancelados sus derechos básicos de estabilidad en el empleo? Esas instancias de la llamada justicia laboral están carcomidas intencionalmente al no suministrarles el Estado ni recursos económicos ni personal suficiente.

En estos tiempos y con este tipo de legislaciones se pretenden desaparecer los derechos laborales por decreto simple. Que los libros y estudios de derecho laboral sean cosa del pasado. Que en las universidades ya no se enseñe derecho del trabajo, como en la Universidad Autónoma Metropolitana, donde se pretende desaparecer la especialidad laboral porque no es de utilidad.

En la LGSPD impera la razón de un solo hombre. El secretario de educación pública federal podrá a través de lineamientos imponer criterios hasta a los gobiernos de los estados. Podrá autorizar parámetros e indicadores en el ingreso, promoción, reconocimiento y hasta para la permanencia en el empleo (artículo 7 VII).

Es un engaño de los legisladores mencionar que en la iniciativa se rescató el nombramiento definitivo cuando la permanencia en el empleo de los docentes será menos definitiva que nunca.

La separación de los profesores será discrecional en todo momento. La autoridad determinará las causas, los procedimientos, validará las pruebas acusatorias en contra de un docente y hasta podrá interpretar unilateralmente la LGSPD para estar por encima de cualquier instancia.

Será un jurado de una persona: el mismo patrón acusará y condenará. Ella misma se dirá a sí misma: –yo tengo la razón y yo soy la justicia.

En las 12 causales de separación, previstas en la nueva ley, se otorgan facultades ilimitadas a la autoridad para dar por terminados los efectos del nombramiento siempre sin su responsabilidad. Que haga lo que le plazca, que no tenga contrapesos porque los derechos laborales le estorban.

Debe saberse que los derechos laborales no son concesión de ninguna autoridad; son derechos históricos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Por más que los conspicuos legisladores traten de borrar esos derechos no podrán desaparecer.

El derecho laboral como un derecho social fue creado para lograr salarios decorosos, empleos estables, condiciones de trabajo dignas con respeto a la vida e integridad física y moral. Cuando se llevan acciones legislativas y de gobierno para derogar derechos humanos de cualquier manera es la prueba que vivimos en el autoritarismo.

* Doctor en derecho, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos

Twitter: @Manuel_FuentesM

32 Razones INACEPTABLES en la Ley General del Servicio Profesional Docente

32 Razones INACEPTABLES en la Ley General del Servicio Profesional Docente

MANUEL FUENTES MUÑIZ

La Silla Rota

http://www.lasillarota.com/inicio/item/76018-32-razones-inaceptables-en-la-ley-general-del-servicio-profesional-docente

 Porque:

1.    Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

2.    Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

3.    Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)

4.    Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)

5.    Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.

6.    Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial  son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.

7.    Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)

8.    Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)

9.    Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)

10.Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)

11.Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)

12.No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)

13.En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

14.Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.

15.Sustituye el Trabajo Docente  por el Servicio Profesional Docente.

16.Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

17.Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)

18.Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)

19.Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)

20.Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)

21.Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)

22.El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar  el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)

23.Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.

24.Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)

25.Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

26.Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

27.Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)

28.Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)

29.Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)

30.Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)

31.Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)

32.La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx

Twitter: @Manuel_FuentesM

TRES DAGAS CONTRA LOS MAESTROS

TRES DAGAS CONTRA LOS MAESTROS
Manuel Fuentes Muñiz
La Silla Rota
http://www.lasillarota.com/component/k2/item/75429-tres-dagas-contra-los-maestros
Las tres iniciativas de ley, como dagas, presentadas por el presidente Peña Nieto relacionadas con la reforma magisterial, representan una de las atrocidades jurídicas más graves de la historia en contra de los trabajadores y, en particular, en contra de los maestros. Es una trilogía legal creada exprofeso para anular la legislación laboral y todo tipo de resistencia colectiva frente al nuevo modelo educativo.
No es la evaluación periódica lo cuestionable en estas reformas que caminan a toda prisa, sino el desconocer los derechos magisteriales en materia de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo. Es, en suma, el desconocimiento de sus derechos laborales, que significa la desaparición de la bilateralidad en sus relaciones de trabajo, de la estabilidad en el empleo, del derecho a un juicio previo antes de su separación, de la anulación de sus condiciones generales de trabajo, del derecho a organizarse y de representación colectiva.
Es anular los derechos sociales para imponer un nuevo panorama para que el Estado enfrente a los gobernados de manera aislada y no a través de sus organizaciones sociales.
El maestro en el nuevo modelo se concibe como un objeto enseñante, como una butaca más, como un pizarrón o un gis cualquiera, que a lo más sólo podrá impugnar las nuevas reglas impuestas en tribunales administrativos. Las ventanillas de los tribunales laborales estarán vedadas para los y las profesoras, puesto que ya no serán considerados como trabajadores a partir de la entrada en vigor de estas legislaciones.
Las iniciativas de la Ley General de Educación (LGE), de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (LINEE), son un conjunto de normas enlazadas entre sí para imponer a todos los congresos estatales el mismo modelo de pulverización laboral.
El Transitorio Tercero de esta iniciativa concede seis meses a las entidades federativas “para adecuar su legislación respectiva”. ¿La soberanía estatal? ¡No importa en esos proyectos que deben acatarse contra viento y marea!
Estas iniciativas son el resultado de las reformas constitucionales a los artículos 3º y 73 constitucionales, aprobadas en tan solo 78 días. El 10 de diciembre de 2012, se dio a conocer la iniciativa presidencial, y el 26 de febrero de 2013, ya se había aprobado en el Congreso Federal y en más de las dos terceras partes de los Congresos estatales bajo el auspicio del Pacto por México.
El mismo día de la publicación de las reformas constitucionales magisteriales, se puso en prisión a Elba Esther Gordillo, líder engendrada desde el poder a quién se permitió todo tipo de excesos, excepto rebelarse contra las decisiones presidenciales. Fue un golpe con varios efectos: otorgó prestigio al gobierno por atacar a líderes sindicales corruptos y, bajo esa coartada, en medio de los aplausos, anuló el derecho de organización sindical de los trabajadores del magisterio. Como los ladrones, aprovechó un descuido para robar el bolso.
Líderes sindicales venales ligados al gobierno y a las empresas que se han saciado de saquear a los trabajadores, a las finanzas públicas y hacer negocios sin límite, pusieron pies en polvorosa ante el riesgo de una acción generalizada. Pronto regresaron a la normalidad y a hacer lo de siempre; descubrieron que bastaba con aplaudir al titular del régimen en turno para seguir gozando de impunidad.
La aprobación de esta trilogía legal legitima al ejecutivo para que sustituya al legislador y sea el nuevo soberano plenipotenciario. Se dan facultades inauditas al secretario de educación pública federal para que “autorice” a los gobernadores de los estados los temas relativos al ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia de los maestros (artículo 8 fracción I de la LGSPD).
Otorga al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), como organismo público autónomo, facultades para legislar en materia de evaluación a través de la emisión de lineamientos a los que “se sujetarán” todo tipo de autoridades educativas, federales y locales (Artículos 14 y 47 de la LINEE).
Esas iniciativas, que más bien parecen edictos del rey, me recuerdan la frase que dijo Luis XIV en el siglo XVII ante el parlamento francés: “el Estado soy yo”. Nada por encima de la decisión presidencial.
La mayoría de los legisladores, jueces, magistrados y ministros se pliegan a ceder sus facultades de poder autónomo al ejecutivo federal sin condición alguna.
Por eso los legisladores apuran la aprobación de estas legislaciones oprobiosas, y los jueces desechan y niegan los amparos a cientos de miles de profesores. Todo eso, junto con las acciones del ejecutivo, son una trilogía para imponer una reforma educativa con visión individualista y de país maquilador. Pero no resultará cuando se va contra la historia.
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx
Twitter: @Manuel_FuentesM

Es necesario que escuchemos

Es necesario que escuchemos

MANUEL FUENTES

La Silla Rota

http://www.lasillarota.com/component/k2/item/70949-es-necesario-que-escuchemos#.Ucstlh9AIJQ.facebook

En el último informe anual de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), funcionarios de primer nivel del GDF estuvieron presentes en primera fila ante la incredulidad de muchos; su jefe, Miguel Ángel Mancera, les dio la instrucción de acudir al acto.

En el sexenio pasado, Marcelo Ebrard como Jefe de Gobierno, dejó de presentarse a los informes anuales de la CDHDF cuando ésta lo empezó a cuestionar públicamente por los graves daños a la ecología cometidos e ignorar la consulta ciudadana en los trabajos de la Supervía. El acabose fue cuando pidió se suspendieran las obras.

Ebrard montó en cólera, y como muestra de su poder unipersonal, logró que representantes de la Asamblea Legislativa del DF y del Tribunal Superior de Justicia se ausentaran de esos actos.

Con Andrés Manuel López Obrador las cosas no fueron mejor. Él mandaba funcionarios de segunda a los informes anuales de la CDHDF y aunque se comprometió al inicio de su gobierno en acatar las recomendaciones, en los hechos reiteradamente se opuso a cumplirlas. Todo su equipo buscó la manera de evadir las recomendaciones.

Funcionarios menores se atrevían a decir: -si el Jefe de Gobierno no reconoce las Recomendaciones ¿porque las voy a atender? No fueron buenos años para la capital la atención a los derechos humanos. La presión ciudadana y la movilización fue la única manera de abrir caminos. La incongruencia de esos gobiernos entre el decir y el hacer, fue el estilo personal de gobernar.

Ahora, Miguel Ángel Mancera, en los últimos días ha dado muestra de querer escuchar. Los familiares de los jóvenes muertos en la Discoteca New´s Divine, después de transcurrir 5 años de olvido y desaires, finalmente fueron atendidos por la autoridad máxima en la capital.

Marcelo Ebrard nunca les dio la cara a las familias de esa tragedia para atender sus reclamos; cuanto pudo, los ignoró. Lo mismo hicieron sus subordinados.

Ahora, Mancera se atrevió a escuchar a los familiares y conocer cara a cara el sufrimiento y el reclamo de las víctimas de gobiernos de oídos sordos. Esa manera de hacer justicia en los tribunales del Distrito Federal, de culpar a los de abajo para proteger a los de arriba. Culpables los policías que recibieron la orden y los jefes intocables. Una justicia al revés.

No fue fácil que Miguel Ángel Mancera escuchara a las familias víctimas de la discoteca New´s Divine. Algunos colaboradores le sugerían no exponerse a los reclamos, agresiones físicas y hasta mentadas de madre que pudieran ocurrir.

-No, no que no vaya, no expongamos al jefe, decían algunos acomedidos.

La cordura gubernamental se impuso y a pesar de todos los temores se decidió escuchar las familias. Ahora los compromisos tienen otro peso y los afectados se sienten mejor al ser escuchados.

Mancera, que ha sido acusado por sus críticos de aún no dejar su cargo de Procurador y de no ocupar plenamente la silla de Jefe de Gobierno, en su mensaje en la CDHDF dijo:

-hoy escuchamos, entendemos y vamos a atender la agenda pendiente, lo que aún está en el tintero, lo vamos a atender de manera puntual…

A sus colaboradores les reiteró públicamente su instrucción de cercanía en las acciones de la CDHDF, como una forma de construir ciudadanía. Todos ellos lo observaban atentamente y todos eran observados. Les reiteró:

-Es necesario que escuchemos…

No todos entienden el mensaje de cómo deben cumplirse los derechos humanos. El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Elias Azar, en halagos empalagosos a la CDHDF y a su presidente, se atrevió a decir que vivimos en un “oasis de derechos humanos”, pero muy lejos estamos de ello.

Al final del acto, abordé a Jesús Rodríguez Almeida, Secretario de Seguridad Publica del DF, para preguntarle cómo iba a acatar su dependencia la Recomendación 7/2013 de la CDHDF, que solicita la revocación del cuestionado Protocolo de Control de Multitudes. Me dijo: -ustedes quieren que los policías vayamos desarmados a las manifestaciones ¿si nos agreden como vamos a defendernos?

Le reiteré: -señor secretario ¿cuándo discutimos la revocación del protocolo de control de multitudes? Puede haber equilibrio entre el respeto a los derechos humanos y seguridad ciudadana, le insistí.

El funcionario se dio la media vuelta y ya no me siguió escuchando. ¿Esa es la congruencia que mandató el Jefe de Gobierno?

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx

Twitter: @Manuel_FuentesM

Monreal “aplaude” a abogados de rijosos

Esto dice “La Razón” el periódico de Pablo Hiriart

 Monreal “aplaude” a abogados de rijosos

El diputado federal dice que ANAD y UJM defienden a gente que no tiene culpa de lo que se les achaca por defender su libertad

http://www.razon.com.mx/spip.php?article177322

Miércoles 19 de junio 2013

El diputado Ricardo Monreal, ex coordinador de la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador, aplaudió que los abogados de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) y la Unión de Juristas de México (UJM) defiendan a los detenidos por cometer actos vandálicos en el Zócalo capitalino y agredir a funcionarios y policías.

“Son abogados que están siempre al servicio de las causas, ojalá hubiera muchos abogados conscientes que estuvieran defendiendo a la población”, dijo el también coordinador de la bancada del partido Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados.

Al ser cuestionado sobre la defensa legal que lleva a cabo la ANAD de los siete vándalos detenidos el pasado 10 de junio y que fueron liberados bajo fianza, rechazó que porque estas mismas organizaciones tramiten amparos para el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), esa agrupación esté vinculada con los hechos violentos que se registraron durante la marcha del “halconazo”.

“Claro que no, ellos (los abogados), son gente consciente, qué bueno que estén defendiendo a la gente que no tiene dinero ni culpa en los delitos que se les achaca sólo por defender su libertad”, insistió.

Monreal Ávila comentó que el de los detenidos no es el único caso que requiere de la defensa de este tipo de abogados, por ello, “si hay abogados que estén al servicio de esas causas, está bien, no hay ningún problema, qué bueno que lo hacen”, reiteró.

Ayer, La Razón dio a conocer que la ANAD y la UJM han tramitado también recursos legales de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, (CNTE) y el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) en contra de las reformas en materia laboral y educativa, además de los que generó para Morena.

La UJM es una organización fundada por Eduardo Esquivel, ex jefe de asesores del ex secretario del Trabajo, Benito Mirón Lince, integrante de la corriente bejaranista Izquierda Democrática Nacional.

Entre los dirigentes de la ANAD está la hoy asambleísta del PRD Ernestina Godoy, ex consejera jurídica del GDF en la administración de AMLO.