ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRÁTICOS ANAD
Blog de la ANADArchivo de Profesores
Desastres que ocultan otros desastres
Periódico La Silla Rota
25/Sep/2013 00:00 HRS
http://www.lasillarota.com/opinion/item/78345-desastres-que-ocultan-otros-desastres
“Mi escuela quedó devastada, entre lodo y piedras. De la tierra sobresale un pedazo de pizarrón y restos de una banca de madera. Ya no hay nada, de lo que era mi escuela primaria.” Dice la maestra Josefina Ramírez de la sierra de Guerrero. “Familias enteras se quedaron sin nada, sus casas quedaron arrasadas y los niños están con Lee el resto de esta entrada »
Los docentes, en estado de indefensión
Manuel Fuentes Muñiz*
Periódico La Jornada
http://www.jornada.unam.mx/2013/09/21/opinion/021a2pol
A los docentes los han empujado a la maraña legal para cercarlos a como dé lugar y para decirles que ya no tienen nada que hacer. El 11 de septiembre pasado se publicaron las leyes reglamentarias y como una catapulta entraron en vigor al día siguiente. De inmediato vinieron las amenazas y la mayoría de medios de comunicación los han linchado, identificando la protesta, la movilización, como una barbaridad.
El gobierno ha buscado crear desconcierto al asegurar que no se afectan derechos laborales. Desde el Presidente de la República y gobernadores, hasta legisladores de todas las corrientes políticas. Para contrarrestar las 32 razones inaceptables en la ley del servicio profesional docente (versión actualizada), algunos han elaborado un texto en el que tratan de responder los cuestionamientos, pero se apoyan en mentiras y medias verdades. Lee el resto de esta entrada »
Nueva etapa de resistencia magisterial
La Silla Rota
18/Sep/2013 00:00 HRS
http://www.lasillarota.com/component/k2/item/77771-nueva-etapa-de-resistencia-magisterial
Las movilizaciones de los últimos días, de miles de maestros en todo el país, ha sido pretexto tanto de los gobiernos federal como locales para atacar con adjetivos su movimiento; ello ha facilitado la acción policíaca para justificar el desalojo y obstrucción de manifestaciones, hecho que ha sido aplaudido por varios sectores. Lee el resto de esta entrada »
32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada)* Manuel Fuentes Muñiz
Porque:
- Viola los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes.(Transitorio Segundo)**
- Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
- Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
- Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
- Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.
- Cuatro derechos como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con repercusiones bilaterales.(Art. 1, 71 y 75)
- Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república para aprobar lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 10)
- Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
- Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos. (art. 7, III)
- Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados. (Art. 7, I y III)
- Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
- No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 III g))
- Se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a los docentes.
- Los cuatro derechos no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
- Sustituye al Trabajo Docente basado en derechos laborales por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos unilaterales administrativos.
- Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
- Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso, promoción y reconocimiento.(Arts. 71, 75 y 80)
- La inamovilidad en el empleo se anula al sustituirse el juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve el mismo patrón.(Art. 75)
- El juicio sumario inicia con la notificación al afectado de las posibles irregularidades para que las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en un plazo igual dicte resolución ordenando, y en su caso la separación inmediata. (Art. 75)
- En el juicio sumario no se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones Generales de Trabajo para la defensa del docente.
- El TFCA evaluará el cese del docente con base en el procedimiento administrativo maquinado por el patrón.(Art. 75)
- Los nombramientos definitivos se pueden anular en cualquier momento por la existencia de un juicio sumario en el que el patrón es juez y parte.(Art. 75)
- Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de existir la materia de trabajo. (Arts. 23, II y 30)
- Crea contratos temporales para evitar la definitividad a través del “nombramiento provisional” para cubrir una vacante menor a seis meses. (Art. 4 XVIII inciso a))
- El “proceso de compactación” contempla contratos “por horas” lo que permite fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 II c)
- Permite al patrón unilateralmente separar al docente cuando a su criterio éste incumpla con la prestación de los servicios en la Escuela de su adscripción. (Artículo 69 fracción III)
- Permite discrecionalmente el cese cuando se considere hubo cambios de adscripción, sin previa autorización y en los términos previstos en la ley. (Artículo 69 fracción III)
- Permite el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se sujete a los procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)
- Permite el cese sin responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el personal no se incorpore a los procesos de regularización. (Transitorio Octavo)
- Se establecen 8 causales adicionales de cese sin responsabilidad gubernamental y a criterio de la autoridad. (Arts. 69 y 74)
- Permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales quedando la justificación a criterio de la autoridad. (art. 76)
- Toda separación de los puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la revisión. (Art. 75)
*Con base en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013.
** Los Artículos y Transitorios señalados en paréntesis se refieren a la LGSPD
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx Twitter: @Manuel_FuentesM
Despojo Laboral Docente
Despojo Laboral Docente
Manuel Fuentes Muñiz*
Periódico La Jornada
http://www.jornada.unam.mx/2013/09/06/opinion/023a2pol
La apresurada aprobación de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) en medio de vallas y cercos policiacos pretende consumar una de las mayores atrocidades en contra de los trabajadores de nuestro país: convertir los derechos laborales magisteriales en un despojo.
Borrar en esa ley conceptos como: trabajador, sindicato, condiciones generales de trabajo, estabilidad en el empleo, bilateralidad y dignidad es la muestra de que en este gobierno se aborrecen los derechos laborales. La sola mención en esa legislación de los tribunales y las leyes del trabajo no basta; es sólo un engaño para justificar la anulación de los derechos sociales para en su lugar imponer el autoritarismo.
En temas como el ingreso, promoción y reconocimiento en el servicio, los docentes ya no tendrán injerencia alguna; serán simples sujetos administrativos, algo así como objetos inertes sin derecho a opinar: calla, obedece y acata será la norma a seguir.
La estabilidad en el empleo ha sido anulada. En la nueva ley cuando la autoridad decida el cese éste se aplicará de inmediato; ya no habrá juicio previo ni resolución de las autoridades laborales para autorizar la separación. Primero se mandará a la calle al docente y luego se investigará por el tribunal laboral si el despido fue correcto. La autoridad patrón dirá:
–Te corro y luego investigamos.
Ya no existirán las actas administrativas con presencia sindical donde la autoridad en su carácter de patrón esté obligada a demostrar cara a cara, con testigos y documentos a la vista, la causal del cese.
En su lugar existirá un procedimiento sumario y privado. En un escrito se le notificarán al afectado las presuntas irregularidades cometidas para que las responda en no más de 10 días y en un plazo igual la autoridad dé a conocer su resolución definitiva. Si a criterio de ésta procede la separación, el docente al instante de la notificación estará impedido de ingresar al centro de trabajo.
El profesor afectado deberá someterse sin remedio, ya en la calle, a la insufrible burocracia de los tribunales laborales durante siete y hasta diez años.
¿De qué servirá a los maestros acudir a los tribunales laborales si antes les fueron cancelados sus derechos básicos de estabilidad en el empleo? Esas instancias de la llamada justicia laboral están carcomidas intencionalmente al no suministrarles el Estado ni recursos económicos ni personal suficiente.
En estos tiempos y con este tipo de legislaciones se pretenden desaparecer los derechos laborales por decreto simple. Que los libros y estudios de derecho laboral sean cosa del pasado. Que en las universidades ya no se enseñe derecho del trabajo, como en la Universidad Autónoma Metropolitana, donde se pretende desaparecer la especialidad laboral porque no es de utilidad.
En la LGSPD impera la razón de un solo hombre. El secretario de educación pública federal podrá a través de lineamientos imponer criterios hasta a los gobiernos de los estados. Podrá autorizar parámetros e indicadores en el ingreso, promoción, reconocimiento y hasta para la permanencia en el empleo (artículo 7 VII).
Es un engaño de los legisladores mencionar que en la iniciativa se rescató el nombramiento definitivo cuando la permanencia en el empleo de los docentes será menos definitiva que nunca.
La separación de los profesores será discrecional en todo momento. La autoridad determinará las causas, los procedimientos, validará las pruebas acusatorias en contra de un docente y hasta podrá interpretar unilateralmente la LGSPD para estar por encima de cualquier instancia.
Será un jurado de una persona: el mismo patrón acusará y condenará. Ella misma se dirá a sí misma: –yo tengo la razón y yo soy la justicia.
En las 12 causales de separación, previstas en la nueva ley, se otorgan facultades ilimitadas a la autoridad para dar por terminados los efectos del nombramiento siempre sin su responsabilidad. Que haga lo que le plazca, que no tenga contrapesos porque los derechos laborales le estorban.
Debe saberse que los derechos laborales no son concesión de ninguna autoridad; son derechos históricos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Por más que los conspicuos legisladores traten de borrar esos derechos no podrán desaparecer.
El derecho laboral como un derecho social fue creado para lograr salarios decorosos, empleos estables, condiciones de trabajo dignas con respeto a la vida e integridad física y moral. Cuando se llevan acciones legislativas y de gobierno para derogar derechos humanos de cualquier manera es la prueba que vivimos en el autoritarismo.
* Doctor en derecho, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos
Twitter: @Manuel_FuentesM
32 Razones INACEPTABLES en la Ley General del Servicio Profesional Docente
32 Razones INACEPTABLES en la Ley General del Servicio Profesional Docente
MANUEL FUENTES MUÑIZ
La Silla Rota
Porque:
1. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
2. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
3. Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)
4. Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)
10.Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
11.Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)
12.No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)
13.En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.
14.Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15.Sustituye el Trabajo Docente por el Servicio Profesional Docente.
16.Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17.Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)
18.Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)
19.Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)
20.Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)
21.Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)
22.El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)
23.Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.
24.Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)
25.Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
26.Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)
27.Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)
28.Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)
29.Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)
30.Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)
31.Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)
32.La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx
Twitter: @Manuel_FuentesM