Archivo de Opinion

ANAD registra al Dr. Manuel Fuentes Muñiz candidato a Presidente de la CDHDF

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El día jueves 17 de octubre, la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, registró al Dr. Manuel Fuentes Muñiz como candidato a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

En representación de la ANAD, acudió el presidente de la misma el Dr. Enrique Larios. El candidato, Manuel Fuentes, refrendó su compromiso por la defensa de los derechos humanos y el que la propia Comisión, conserve su autonomía y rectitud en su encargo.

Impulsa el sindicato de la UNAM a Fuentes Muñiz para presidir la CDHDF

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Ángel Bolaños Sánchez y Josefina Quintero

Periódico La Jornada

Sábado 12 de octubre de 2013, p. 30

http://www.jornada.unam.mx/2013/10/12/capital/030n2cap

El Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (Stunam), solicitó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el registro de Manuel Fuentes Muñiz en el proceso para elegir al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del DF.

El consejero honorario del órgano autónomo, Fuentes Muñiz, informó que decidió aceptar la postulación, pero aclaró que lo hace bajo protesta.

En un escrito, que entregó a la Comisión de Derechos Humanos de la ALDF y difundió a la opinión pública, expuso: “Mi participación la hago bajo protesta, porque una parte de los diputados de la ALDF desatendió las manifestaciones de apoyo al doctor Luis González Placencia para que continuara en su gestión como ombudsman por otros cuatro años”.

Además de que los legisladores no reconocieron el sentir de cientos de organizaciones y miles de personas, que se pronunciaron por la profesionalidad y conducción que tenía la CDHDF

Su postura

A través del documento, el doctor en derecho penal, expuso sus razones de su intento de dirigir la CDHDF. En el primer punto señaló que su motivación responde a su determinación de fortalecer la autonomía, que ha caracterizado la identidad y fortaleza del órgano.

Así como para preservar la participación de la sociedad civil, lograr que las investigaciones realizadas por la CDHDF sean sustentables para identificar a aquellos servidores públicos que violan derechos humanos y se evite así una cultura de la impunidad.

Además, detalló, de lograr que las recomendaciones emitidas sean cumplidas cabalmente.

El académico hizo un llamado a las organizaciones de la sociedad civil para que estén pendientes del proceso de elección del cargo de presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que se llevará ante la Asamblea Legislativa para asegurar la autonomía del organismo.

Excelente Noticia Manuel Fuentes para Presidente de la CDHDF

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Manuel Fuentes Muñiz

“Ante el riesgo de perdida de autonomía y visión ciudadana por la intervención de poderes fácticos que pretenden cambiar de rumbo la Institución, he decidido participar, bajo protesta, en el proceso de elección para presidente de la Comisión de Derechos Humanos del DF. Solicito el apoyo ciudadano y de organizaciones sociales.”

¡¡¡VAMOS TODOS!!!

El Dr. en derecho, jurista-abogado, activista defensor de los derechos humanos, y profesor de la UAM-Azcapotzalco se registra como candidato a la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal vamos a apoyarlo!!!

LLEGUEMOS DESDE LA 13:30 HORAS A LAS 14:00 horas en:

Avenida Juárez 60, Col. Centro (cerca del metro Juárez) SERÁ EL REGISTRO

Invitación que realizó Roberto Julio en facebook

La renuncia del ombudsman

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Manuel Fuentes Muñiz

Periódico La Silla Rota
http://www.lasillarota.com/component/k2/item/78921-la-renuncia-del-ombudsman
2 de octubre de 2013

Esta semana nos amanecimos con la renuncia de Luis González Placencia para prolongar su cargo de presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por otros cuatro años.  Me parece una decisión lamentable sobre todo porque su gestión permitió la participación ciudadana y fortaleció, contra viento y marea, la autonomía de esa institución. Lee el resto de esta entrada »

Desastres que ocultan otros desastres

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Manuel Fuentes Muñiz

Periódico La Silla Rota

25/Sep/2013 00:00 HRS

http://www.lasillarota.com/opinion/item/78345-desastres-que-ocultan-otros-desastres

“Mi escuela quedó devastada, entre lodo y piedras. De la tierra sobresale un pedazo de pizarrón y restos de una banca de madera. Ya no hay nada, de lo que era mi escuela primaria.” Dice la maestra Josefina Ramírez de la sierra de Guerrero. “Familias enteras se quedaron sin nada, sus casas quedaron arrasadas y los niños están con Lee el resto de esta entrada »

Los docentes, en estado de indefensión

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Manuel Fuentes Muñiz*

Periódico La Jornada

http://www.jornada.unam.mx/2013/09/21/opinion/021a2pol

A los docentes los han empujado a la maraña legal para cercarlos a como dé lugar y para decirles que ya no tienen nada que hacer. El 11 de septiembre pasado se publicaron las leyes reglamentarias y como una catapulta entraron en vigor al día siguiente. De inmediato vinieron las amenazas y la mayoría de medios de comunicación los han linchado, identificando la protesta, la movilización, como una barbaridad.

El gobierno ha buscado crear desconcierto al asegurar que no se afectan derechos laborales. Desde el Presidente de la República y gobernadores, hasta legisladores de todas las corrientes políticas. Para contrarrestar las 32 razones inaceptables en la ley del servicio profesional docente (versión actualizada), algunos han elaborado un texto en el que tratan de responder los cuestionamientos, pero se apoyan en mentiras y medias verdades. Lee el resto de esta entrada »

Nueva etapa de resistencia magisterial

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Manuel Fuentes Muñiz

La Silla Rota

18/Sep/2013 00:00 HRS

http://www.lasillarota.com/component/k2/item/77771-nueva-etapa-de-resistencia-magisterial

Las movilizaciones de los últimos días, de miles de maestros en todo el país, ha sido pretexto tanto de los gobiernos federal como locales para atacar con adjetivos su movimiento; ello ha facilitado la acción policíaca para justificar el desalojo y obstrucción de manifestaciones, hecho que ha sido aplaudido por varios sectores. Lee el resto de esta entrada »

32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada)* Manuel Fuentes Muñiz

Porque:

  1.  Viola los principios de universalidad,      interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo      1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes.(Transitorio      Segundo)**
  2. Se aplica de      manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en      educación básica y media superior, contrariando el artículo 14      Constitucional. (Art.1)
  3. Afecta a todos      los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito      Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
  4. Se derogan todos los      derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
  5. Desconoce la calidad “de      trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en      “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.
  6. Cuatro derechos como el      ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son      ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con      repercusiones bilaterales.(Art. 1, 71 y 75)
  7. Otorga facultades al      Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la      república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república      para aprobar lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 10)
  8. Permite a la SEP      imponer  lineamientos generales en      la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la      Educación Básica. (art. 10 VII)
  9. Permite al Instituto      Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y      autorizar,  por encima de la      soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades      educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos.      (art. 7, III)
  10. Autoriza al INEE imponer      los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos      descentralizados. (Art. 7, I y III)
  11. Faculta a la SEP y al      INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley.      (Art. 67)
  12. No considera la      participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones.      (Art. 7 III g))
  13. Se anula la intervención      de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a      los docentes.
  14. Los cuatro derechos no      son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
  15. Sustituye al Trabajo      Docente basado en derechos laborales       por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos      unilaterales administrativos.
  16. Enfrenta al docente como      sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
  17. Sustituye los tribunales      laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso,      promoción y reconocimiento.(Arts. 71, 75 y 80)
  18. La inamovilidad  en el empleo se anula al sustituirse el      juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA)      por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve el mismo      patrón.(Art. 75)
  19. El juicio sumario inicia      con la notificación al afectado de las posibles irregularidades para que      las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en      un plazo igual dicte resolución ordenando, y en su caso la separación      inmediata. (Art. 75)
  20. En el juicio sumario no      se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones      Generales de Trabajo para la defensa del docente.
  21. El TFCA evaluará el cese      del docente con base en el procedimiento administrativo maquinado por el      patrón.(Art. 75)
  22. Los nombramientos      definitivos se pueden anular en cualquier momento por la existencia de un      juicio sumario en el que el patrón es juez y parte.(Art. 75)
  23. Crea la figura de      contratos “por tiempo fijo” que a su término no son renovables a pesar de      existir la materia de trabajo. (Arts. 23, II y 30)
  24. Crea contratos temporales      para evitar la definitividad a través del “nombramiento provisional” para      cubrir una vacante menor a seis meses. (Art. 4 XVIII inciso a))
  25. El “proceso de      compactación” contempla contratos “por horas” lo que permite      fraccionar  el pago salarial a los      maestros. (Arts. 42 II c)
  26. Permite al patrón      unilateralmente separar al docente cuando a su criterio éste incumpla con      la prestación de los servicios en la Escuela de su adscripción. (Artículo 69 fracción III)
  27. Permite discrecionalmente      el cese cuando se considere hubo      cambios de adscripción, sin previa autorización y en los términos      previstos en la ley. (Artículo      69 fracción III)
  28. Permite el cese sin      responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el      personal no se sujete a los procesos de evaluación. (Transitorio Octavo)
  29. Permite el cese sin      responsabilidad gubernamental cuando a criterio de la autoridad el      personal no se incorpore a los procesos de regularización. (Transitorio      Octavo)
  30. Se establecen 8 causales      adicionales de cese sin responsabilidad gubernamental y a criterio de la      autoridad. (Arts. 69 y 74)
  31. Permite la separación      cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o      discontinuos en un periodo de 30 días naturales quedando la justificación      a criterio de la autoridad. (art. 76)
  32. Toda separación de los      puestos es unilateral porque quién aplica la sanción es quién conoce de la      revisión. (Art. 75)

*Con base en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013.

** Los Artículos y Transitorios señalados en paréntesis se refieren a la LGSPD

 Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx  Twitter: @Manuel_FuentesM

Despojo Laboral Docente

Despojo Laboral Docente

Manuel Fuentes Muñiz*

Periódico La Jornada

http://www.jornada.unam.mx/2013/09/06/opinion/023a2pol

La apresurada aprobación de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) en medio de vallas y cercos policiacos pretende consumar una de las mayores atrocidades en contra de los trabajadores de nuestro país: convertir los derechos laborales magisteriales en un despojo.

Borrar en esa ley conceptos como: trabajador, sindicato, condiciones generales de trabajo, estabilidad en el empleo, bilateralidad y dignidad es la muestra de que en este gobierno se aborrecen los derechos laborales. La sola mención en esa legislación de los tribunales y las leyes del trabajo no basta; es sólo un engaño para justificar la anulación de los derechos sociales para en su lugar imponer el autoritarismo.

En temas como el ingreso, promoción y reconocimiento en el servicio, los docentes ya no tendrán injerencia alguna; serán simples sujetos administrativos, algo así como objetos inertes sin derecho a opinar: calla, obedece y acata será la norma a seguir.

La estabilidad en el empleo ha sido anulada. En la nueva ley cuando la autoridad decida el cese éste se aplicará de inmediato; ya no habrá juicio previo ni resolución de las autoridades laborales para autorizar la separación. Primero se mandará a la calle al docente y luego se investigará por el tribunal laboral si el despido fue correcto. La autoridad patrón dirá:

–Te corro y luego investigamos.

Ya no existirán las actas administrativas con presencia sindical donde la autoridad en su carácter de patrón esté obligada a demostrar cara a cara, con testigos y documentos a la vista, la causal del cese.

En su lugar existirá un procedimiento sumario y privado. En un escrito se le notificarán al afectado las presuntas irregularidades cometidas para que las responda en no más de 10 días y en un plazo igual la autoridad dé a conocer su resolución definitiva. Si a criterio de ésta procede la separación, el docente al instante de la notificación estará impedido de ingresar al centro de trabajo.

El profesor afectado deberá someterse sin remedio, ya en la calle, a la insufrible burocracia de los tribunales laborales durante siete y hasta diez años.

¿De qué servirá a los maestros acudir a los tribunales laborales si antes les fueron cancelados sus derechos básicos de estabilidad en el empleo? Esas instancias de la llamada justicia laboral están carcomidas intencionalmente al no suministrarles el Estado ni recursos económicos ni personal suficiente.

En estos tiempos y con este tipo de legislaciones se pretenden desaparecer los derechos laborales por decreto simple. Que los libros y estudios de derecho laboral sean cosa del pasado. Que en las universidades ya no se enseñe derecho del trabajo, como en la Universidad Autónoma Metropolitana, donde se pretende desaparecer la especialidad laboral porque no es de utilidad.

En la LGSPD impera la razón de un solo hombre. El secretario de educación pública federal podrá a través de lineamientos imponer criterios hasta a los gobiernos de los estados. Podrá autorizar parámetros e indicadores en el ingreso, promoción, reconocimiento y hasta para la permanencia en el empleo (artículo 7 VII).

Es un engaño de los legisladores mencionar que en la iniciativa se rescató el nombramiento definitivo cuando la permanencia en el empleo de los docentes será menos definitiva que nunca.

La separación de los profesores será discrecional en todo momento. La autoridad determinará las causas, los procedimientos, validará las pruebas acusatorias en contra de un docente y hasta podrá interpretar unilateralmente la LGSPD para estar por encima de cualquier instancia.

Será un jurado de una persona: el mismo patrón acusará y condenará. Ella misma se dirá a sí misma: –yo tengo la razón y yo soy la justicia.

En las 12 causales de separación, previstas en la nueva ley, se otorgan facultades ilimitadas a la autoridad para dar por terminados los efectos del nombramiento siempre sin su responsabilidad. Que haga lo que le plazca, que no tenga contrapesos porque los derechos laborales le estorban.

Debe saberse que los derechos laborales no son concesión de ninguna autoridad; son derechos históricos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Por más que los conspicuos legisladores traten de borrar esos derechos no podrán desaparecer.

El derecho laboral como un derecho social fue creado para lograr salarios decorosos, empleos estables, condiciones de trabajo dignas con respeto a la vida e integridad física y moral. Cuando se llevan acciones legislativas y de gobierno para derogar derechos humanos de cualquier manera es la prueba que vivimos en el autoritarismo.

* Doctor en derecho, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos

Twitter: @Manuel_FuentesM

32 Razones INACEPTABLES en la Ley General del Servicio Profesional Docente

32 Razones INACEPTABLES en la Ley General del Servicio Profesional Docente

MANUEL FUENTES MUÑIZ

La Silla Rota

http://www.lasillarota.com/inicio/item/76018-32-razones-inaceptables-en-la-ley-general-del-servicio-profesional-docente

 Porque:

1.    Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

2.    Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

3.    Se derogan todos los derechos adquiridos (Transitorio Segundo)

4.    Las autoridades educativas pueden anular derechos “sin necesidad de declaración judicial”. (Arts. 32, 40, 44)

5.    Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” violando el artículo 123 Constitucional.

6.    Cuatro temas: ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial  son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales.

7.    Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, para estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizar a los gobernadores lineamientos en los cuatro temas.(Art. 8- I)

8.    Permite a la SEP imponer  lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)

9.    Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar,  por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro temas. (art. 7 IV, V, VI)

10.Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)

11.Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación para los cuatro temas que corresponde calificar a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados. (Art. 7 XIII)

12.No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 XV)

13.En los cuatro temas se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial.

14.Los cuatro temas no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.

15.Sustituye el Trabajo Docente  por el Servicio Profesional Docente.

16.Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.

17.Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos en casos de conflicto de los cuatro temas.(Art. 84)

18.Desaparecen los nombramientos de base para quienes ya lo tienen y para los de nuevo ingreso.(Transitorio Octavo)

19.Desaparecen los nombramientos de base para quienes ejerzan funciones de dirección “sin el nombramiento respectivo” condicionado a evaluaciones unilaterales.(Transitorio Décimo Cuarto)

20.Crea la figura de contratos “por tiempo fijo” de naturaleza eventual, en sustitución de los nombramientos de base.(Arts. 23, 30 y Transitorio Octavo)

21.Crea la figura de “nombramiento provisional” para cubrir una vacante temporal menor a seis meses. (Art. 4 XVII)

22.El “proceso de compactación” permite contratos “por horas” y con ello fraccionar  el pago salarial a los maestros. (Arts. 42 c), Transitorio Décimo Segundo)

23.Desaparece el derecho de inamovilidad en el empleo.

24.Instaura un procedimiento autoritario que permite la separación inmediata sin que haya la garantía de audiencia prevista en la legislación laboral. (art. 70)

25.Se establece como causal de separación sin responsabilidad de las autoridades la negativa a participar en los procesos de evaluación sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

26.Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental la negativa a participar en los programas de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Octavo)

27.Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación y no se incorpore al proceso de regularización sin considerar la antigüedad y nivel académico. (Transitorio Noveno)

28.Se establece como causal de separación sin responsabilidad gubernamental obtener resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación con base en criterios unilaterales. (Transitorio Noveno)

29.Se cancela el derecho a la reinstalación en el empleo o de indemnización con pago de salarios caídos en caso de separación injustificada. (Transitorio Octavo y Noveno)

30.Se establecen 8 causales adicionales de terminación de los efectos del nombramiento sin responsabilidad gubernamental sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. (Arts. 69 y 74)

31.Se permite la separación cuando el personal docente no asista por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales. (art. 76)

32.La razón de la separación del puesto es unilateral y la autoridad que aplica la sanción es la misma que conoce de la revisión, convirtiéndola en juez y parte. (Art. 80)

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx

Twitter: @Manuel_FuentesM