Sobre ley orgánica de tribunal del DF
Pilar Noriega García
La Jornada
http://www.jornada.unam.mx/2012/01/19/correo
La importancia del seguimiento puntual del reportero Raúl Llanos a la alteración de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal debe ser resaltada porque es la instancia de administración de justicia en materia administrativa que en la mayoría de los casos debe ser agotada antes de recurrir al amparo.
Con independencia de la investigación y sanción al área de la asamblea o de la administración pública del Distrito Federal que resultara responsable, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) debería tener por objetivo principal la reparación del daño causado a la población, lo que solamente se cumple con la publicación de la norma que en realidad se aprobó, ya que conforme a los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la ALDF, ésta debe remitir al jefe de Gobierno las normas que expida para su promulgación, debida aplicación y observancia.
La ley tal cual fue aprobada es indispensable. Hay que considerar que, conforme a los informes anuales de su presidente, no obstante que más de 90 por ciento de las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo resultan favorables al particular, solamente se tienen por cumplidas al año menos de 6 por ciento de esas resoluciones.
Pilar Noriega García




































